Artículo
169.- Normativa tributaria
Las
leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo
expresamente en su título y en un epígrafe con el cual debe titularse cada uno
de los artículos, a fin de facilitar su comprensión y manejo.
Las
leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación
completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten
modificadas.
Las
normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así
como el de recargos, multas e intereses, tendrán efectos retroactivos cuando su
aplicación resulte más favorable para el afectado.
Las
presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden combatirse mediante
prueba en contrario, excepto en los casos en que aquellas expresamente lo prohíban.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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