Artículo
174.- Publicidad de los proyectos de reglamentación
Los
proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del
conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de
la Administración Tributaria
, ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos
disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible. Para estos efectos,
será publicado un aviso en un diario de circulación nacional en el cual se
haga, de conocimiento general, la existencia de la información electrónica y
la dirección por medio de la cual se puede ingresar.
Se
concederá, obligatoriamente, a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos, afectadas por los
proyectos de disposición referidos en el párrafo anterior, ya sean
reglamentos, directrices o normas generales que llegue a dictar la Administración Tributaria
, la oportunidad de exponer su parecer sobre tales proyectos, dentro del plazo
de diez días contado desde su primera publicación en el diario oficial, salvo
cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia,
debidamente consignadas en el proyecto de disposición general.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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