78
SECCIÓN
II
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación
o desinscripción
Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan presentar a la Administración Tributaria la declaración de inscripción,
desinscripción o modificación de información relevante sobre el
representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos, deberán
liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total
supere el monto equivalente a tres salarios base.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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