109
Artículo 109.- Directrices para consignar la información tributaria.
La Administración Tributaria podrá establecer directrices respecto de
la forma cómo deberá consignarse la información tributaria.
Asimismo,
podrá exigir que los sujetos pasivos y los responsables lleven los libros, los
archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización
y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los
comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la
verificación. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los
duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años.
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley N° 9068 del
10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia
Fiscal")
La Administración podrá exigir que los registros contables estén
respaldados por los comprobantes correspondientes.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 109 fue
traspasado al actual 103)
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