Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
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