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Artículo 8- La Contraloría General de la República
fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° aparte c) de la Ley Fortalecimiento
del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central,
N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
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