EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, sus
modificaciones y reformas, y los artículos 1, 5, 46 y 56 de la Ley General de
Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus modificaciones y reformas.
Considerando:
I.—Que
las importaciones del país producen al fisco aproximadamente el 40% de los
ingresos provenientes de impuestos, debido al cobro en aduanas de derechos e
impuestos exigibles en la importación.
II.—Que el artículo 5° de la Ley General de Aduanas establece
que el Régimen Jurídico Aduanero, deberá interpretarse de forma tal que
garantice el desarrollo del comercio exterior de la República y en armonía con
la realidad económica imperante.
III.—Que la actual crisis económica internacional es la peor
crisis desde la gran depresión de finales de la década de los 20’s e inicios de
la década de los 30’s del siglo anterior, estimando el Banco Mundial una caída
en la actividad económica para el 2009 de 3,6% en los Estados Unidos, 4,5% en
la “Eurozona” y 8,7% en Japón.
IV.—Que la crisis en las grandes economías desarrolladas ha
impactado directamente a los países en desarrollo como Costa Rica, por medio de
una menor venta de productos al exterior, menos inversión extranjera directa y
disminución de la actividad turística.
V.—Que la
restricción para otorgar créditos de parte de los bancos nacionales el año
anterior, previo a la capitalización de los bancos estatales en diciembre,
restringió seriamente la capacidad de consumo de las familias y las
posibilidades de inversión de las empresas, lo que también afectó la compra de
bienes duraderos, bienes de capital y equipo, provenientes del exterior.
VI.—Que los niveles actuales de tasas de interés no han
logrado reactivar el consumo privado de familias y empresas, afectando al
sector comercial que depende de las ventas de bienes importados.
VII.—Que la
situación vivida en el sector financiero, aunado a las menores exportaciones,
la disminución del turismo y la menor inversión extranjera directa, han
provocado menos actividad económica en nuestro país, generando desempleo y una
menor demanda de producto importado, disminuyendo por esa razón las
importaciones un 22,2% entre abril del 2008 y abril del 2009.
VIII.—Que debido a la reducción de las importaciones, la
recaudación de impuestos en aduanas ha disminuido un 21,4% a abril del 2009,
con respecto al primer cuatrimestre del año anterior. Esta situación, sumada a
la caída de la recaudación del impuesto de ventas y del impuesto sobre la
renta, está provocando una disminución de los ingresos del Gobierno, que a
abril caían un 8,5%.
IX.—Que la menor demanda del producto importado, debido a la
crisis, está repercutiendo en las negociaciones que con antelación los
importadores efectuaron con sus proveedores, generándose gran cantidad de
mercancías ingresadas a territorio aduanero nacional y que se encuentran en los
depósitos aduaneros sin haber sido destinadas a otro régimen jurídico aduanero
aunque hayan caído en abandono, o que estén prontas a caer en abandono.
X.—Que en razón de
que los importadores tienen imposibilidad de pagar los tributos
correspondientes y proceder con despacho, las mercancías podrían caer en
abandono y con eso incrementar las pérdidas de los empresarios del sector
importador, profundizando así el impacto de la crisis.
XI.—Que con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis en
el sector importador, es conveniente emitir medidas para que por un período
determinado, los importadores que hayan ingresado mercancías al país y que han
superado el plazo de un año en depósito fiscal, cuenten con más tiempo para su
desalmacenaje sin que las mismas caigan en abandono. Lo anterior previo
cumplimiento de las condiciones arancelarias y no arancelarias correspondientes
y de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
XII.—Que con dicho plazo adicional se podría atender la demanda
de producto importado con los bienes que ya se encuentran en los depósitos
fiscales, sin pérdidas para el sector privado y sin mayores repercusiones
negativas para la economía nacional.
XIII.—Que es interés del Gobierno de la República tomar medidas
que minimicen el impacto de la crisis en los sectores productivos, disminuyendo
así las posibilidades de incrementos en el empleo y en los niveles de pobreza
de la población del país.
XIV.—Que ante este panorama de crisis internacional, el
Gobierno ha establecido un plan de protección social y estímulo económico
denominado “Plan Escudo”, por lo que el presente Decreto responde a una medida
excepcional aplicada en virtud de la realidad económica imperante. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Que
para los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 56 de la Ley
General de Aduanas, se entenderá que las mercancías que hayan sido destinadas
al régimen aduanero de depósito fiscal desde el 1 de enero de 2008 y hasta el
31 de diciembre de 2009, inclusive, podrán ser despachadas hasta doce meses
después de cumplido el año establecido en la legislación nacional.