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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35251 >> Fecha 20/05/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35251 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35251-H

Nº 35251-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, sus modificaciones y reformas, y los artículos 1, 5, 46 y 56 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus modificaciones y reformas.

 

Considerando:

 

I.—Que las importaciones del país producen al fisco aproximadamente el 40% de los ingresos provenientes de impuestos, debido al cobro en aduanas de derechos e impuestos exigibles en la importación.

II.—Que el artículo 5° de la Ley General de Aduanas establece que el Régimen Jurídico Aduanero, deberá interpretarse de forma tal que garantice el desarrollo del comercio exterior de la República y en armonía con la realidad económica imperante.

III.—Que la actual crisis económica internacional es la peor crisis desde la gran depresión de finales de la década de los 20’s e inicios de la década de los 30’s del siglo anterior, estimando el Banco Mundial una caída en la actividad económica para el 2009 de 3,6% en los Estados Unidos, 4,5% en la “Eurozona” y 8,7% en Japón.

IV.—Que la crisis en las grandes economías desarrolladas ha impactado directamente a los países en desarrollo como Costa Rica, por medio de una menor venta de productos al exterior, menos inversión extranjera directa y disminución de la actividad turística.

V.—Que la restricción para otorgar créditos de parte de los bancos nacionales el año anterior, previo a la capitalización de los bancos estatales en diciembre, restringió seriamente la capacidad de consumo de las familias y las posibilidades de inversión de las empresas, lo que también afectó la compra de bienes duraderos, bienes de capital y equipo, provenientes del exterior.

VI.—Que los niveles actuales de tasas de interés no han logrado reactivar el consumo privado de familias y empresas, afectando al sector comercial que depende de las ventas de bienes importados.

VII.—Que la situación vivida en el sector financiero, aunado a las menores exportaciones, la disminución del turismo y la menor inversión extranjera directa, han provocado menos actividad económica en nuestro país, generando desempleo y una menor demanda de producto importado, disminuyendo por esa razón las importaciones un 22,2% entre abril del 2008 y abril del 2009.

VIII.—Que debido a la reducción de las importaciones, la recaudación de impuestos en aduanas ha disminuido un 21,4% a abril del 2009, con respecto al primer cuatrimestre del año anterior. Esta situación, sumada a la caída de la recaudación del impuesto de ventas y del impuesto sobre la renta, está provocando una disminución de los ingresos del Gobierno, que a abril caían un 8,5%.

IX.—Que la menor demanda del producto importado, debido a la crisis, está repercutiendo en las negociaciones que con antelación los importadores efectuaron con sus proveedores, generándose gran cantidad de mercancías ingresadas a territorio aduanero nacional y que se encuentran en los depósitos aduaneros sin haber sido destinadas a otro régimen jurídico aduanero aunque hayan caído en abandono, o que estén prontas a caer en abandono.

X.—Que en razón de que los importadores tienen imposibilidad de pagar los tributos correspondientes y proceder con despacho, las mercancías podrían caer en abandono y con eso incrementar las pérdidas de los empresarios del sector importador, profundizando así el impacto de la crisis.

XI.—Que con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis en el sector importador, es conveniente emitir medidas para que por un período determinado, los importadores que hayan ingresado mercancías al país y que han superado el plazo de un año en depósito fiscal, cuenten con más tiempo para su desalmacenaje sin que las mismas caigan en abandono. Lo anterior previo cumplimiento de las condiciones arancelarias y no arancelarias correspondientes y de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

XII.—Que con dicho plazo adicional se podría atender la demanda de producto importado con los bienes que ya se encuentran en los depósitos fiscales, sin pérdidas para el sector privado y sin mayores repercusiones negativas para la economía nacional.

XIII.—Que es interés del Gobierno de la República tomar medidas que minimicen el impacto de la crisis en los sectores productivos, disminuyendo así las posibilidades de incrementos en el empleo y en los niveles de pobreza de la población del país.

XIV.—Que ante este panorama de crisis internacional, el Gobierno ha establecido un plan de protección social y estímulo económico denominado “Plan Escudo”, por lo que el presente Decreto responde a una medida excepcional aplicada en virtud de la realidad económica imperante. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Que para los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas, se entenderá que las mercancías que hayan sido destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, podrán ser despachadas hasta doce meses después de cumplido el año establecido en la legislación nacional.


 

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