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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 1
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Artículo 1
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5395

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

            La siguiente

LEY GENERAL DE SALUD

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

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