Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17884 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17884 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- Exenciones. No estarán sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos propiedad de embajadas y consulados extranjeros

acreditados en el país, siempre que sean para su uso exclusivo y exista

reciprocidad.

b) Los vehículos de los organismos internacionales que se destinen

para el uso exclusivo de sus funciones.

c) Los vehículos del Gobierno Central, de las instituciones

adscritas a los ministerios y los de las municipalidades.

ch) Ambulancias y unidades de rescate de la Cruz Roja

Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de los asilos de

ancianos y del Instituto Nacional de Seguros, incluyendo en éste las

máquinas para extinguir incendios.

d) Bicicletas.

( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.21545

del 24 de agosto de 1992 ).

Ir al inicio de los resultados