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 Normativa >> Resolución 283 >> Fecha 15/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 283 - Articulo 1
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Artículo 1
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Resolución DGA-283-2009.—Dirección General de Aduanas.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve.

Considerando:

            I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley Nº 8707) vigente 60 días después de su publicación; se crea “el Registro” Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 se establece lo siguiente:

“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

 

Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

 

Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

 

            II.—Que mediante la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, sus modificaciones y reformas; se establece en el artículo 206 que toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial, a aquellas que tienen relación con el análisis previo del producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.

            III.—Que por disposición de la Ley Nº 8707, los importadores, fabricantes, distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, ya sean personas físicas o jurídicas, deben inscribirse en el “Registro” creado en la Ley de referencia, ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General, por lo que se hizo necesario otorgarles a los administrados los lineamientos y el procedimiento para el debido registro.

            IV.—Que con el fin de materializar la creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, con fundamento en las potestades y atribuciones que les confieren a los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, emiten la Resolución DGA-122-2009 de las catorce horas treinta minutos del siete de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 2009, en la que se establecen los “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

            V.—Que al aplicar la Resolución DGA-122-2009 del 7 de abril del 2009, se ha detectado la necesidad de introducir en los lineamientos y procedimientos, nuevas disposiciones para facilitar y agilizar la aplicación de la Ley 8707 del 4 de marzo de 2009, mediante la cual se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, en cuanto al “Formulario Anexo”, se deberán incluir las definiciones y aclarar los requisitos que deben cumplir los administrados tanto para inscripción como para renovación del Registro, y plazo para renovación, entre otros. Por tanto,

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA

RESUELVEN:

            I.—Dejar sin efecto la Resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 2009, denominada “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.


 

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