Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

            Artículo 60.—Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Acatar los lineamientos generales dictados por las Direcciones Técnico-Normativas para la elaboración y ejecución del plan anual operativo de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Proponer a las Direcciones Técnico-Normativas las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos para su incorporación en el plan anual operativo de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

c) Consolidar en forma conjunta con los Directores Técnico-Normativos los planes operativos de las Direcciones Técnico-Normativas respectivas.

d) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección Regional para el conocimiento de la Dirección General

e) Realizar estudios, investigaciones dentro de su ámbito, para la fundamentación de los respectivos planes y actuaciones, la adecuada valoración tributaria de las situaciones y en general la mejor recaudación de tributos.

f)  Realizar estudios y análisis de riesgo fiscal para identificar tendencias, patrones, impactos fiscales, modos de operación e indicios de comportamiento de los contribuyentes, a fin de detectar y orientar la dirección de las gestiones de riesgo a realizar, la prevención de conductas evasivas y la mejor clasificación por tipo de contribuyente, conforme a los principios y buenas prácticas de aprovechamiento de los recursos disponibles.

g) Ejecutar los programas y planes del plan anual operativo de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

h) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

i)  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director o Subdirector General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

Ir al inicio de los resultados