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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19-Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario. Esta subdirección se especializará en el análisis del fraude tributario, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones fiscalizadoras y que, en el ejercicio de las funciones que se detallan tendrá competencia en todo el territorio nacional. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

                        a. Efectuar los análisis y estudios necesarios para identificar tanto sectores como formas de operación del fraude tributario, proponiendo las acciones que se entiendan necesarias para su represión efectiva.

b. Desarrollar métodos, protocolos, y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones fiscalizadoras, que permitan detectar y combatir, eficazmente, el fraude tributario.

                        c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.

                        d. Llevar a cabo, directamente, el procedimiento fiscalizador de determinados casos que pudieran suponer formas complejas de fraude, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.

e. Apoyar las investigaciones que sobre posibles conductas fraudulentas de los contribuyentes, realicen los órganos de la Fiscalización de las Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

f. Participar en los programas de capacitación a funcionarios de la Fiscalización, transmitiendo las experiencias obtenidas en el ejercicio de sus labores.

      g. Cualesquiera otras funciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal que le asigne la Dirección de Fiscalización o la Dirección General de Tributación.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37065  del 10 de abril del 2012, "Crea Subdirección especializada en la investigación y reposición del fraude tributario)

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