Artículo
19-Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario.
Esta subdirección se especializará en el análisis del fraude
tributario, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y
detectarlo precozmente y la elaboración y sistematización de métodos,
protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones
fiscalizadoras y que, en el ejercicio de las funciones que se detallan
tendrá competencia en todo el territorio nacional. Corresponde a esta
Subdirección realizar las siguientes funciones:
a.
Efectuar los análisis y estudios necesarios para identificar tanto
sectores como formas de operación del fraude tributario, proponiendo las
acciones que se entiendan necesarias para su represión efectiva.
b.
Desarrollar métodos, protocolos, y técnicas de trabajo a utilizar en las
actuaciones fiscalizadoras, que permitan detectar y combatir, eficazmente,
el fraude tributario.
c.
Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal
del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para
lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración
dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.
d.
Llevar a cabo, directamente, el procedimiento fiscalizador de determinados
casos que pudieran suponer formas complejas de fraude, en concordancia con
lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.
e.
Apoyar las investigaciones que sobre posibles conductas fraudulentas de
los contribuyentes, realicen los órganos de la Fiscalización de las
Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales.
f.
Participar en los programas de capacitación a funcionarios de la
Fiscalización, transmitiendo las experiencias obtenidas en el ejercicio
de sus labores.
g.
Cualesquiera otras funciones relacionadas con la lucha contra el fraude
fiscal que le asigne la Dirección de Fiscalización o la Dirección
General de Tributación.