Artículo 56.—Dirección de
Valoraciones Administrativas y Tributarias. Corresponde a esta Dirección
realizar las siguientes funciones:
a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección
General de Tributación.
b) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias de conformidad con el plan estratégico de la
Dirección General de Tributación para su aprobación por parte del Director
General.
c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias para su aprobación por parte del Director
General.
d) Dirigir y emitir los lineamientos generales para la elaboración de
los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias como resultado de la actuación conjunta entre la
Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias y las Direcciones
Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por
parte del Director General.
f) Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control
tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten
las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
para su incorporación en el plan operativo regional.
g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y
estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.
h) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones,
directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los
proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente,
relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia,
deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su
aprobación al Despacho del señor Ministro(a).
i) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a
esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y
conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el
Centro de Investigación y Formación Hacendaria.
j) Brindar apoyo técnico en valoraciones administrativas a solicitud
de entes públicos costarricenses para: compra, venta, remates, canjes,
donaciones, alquileres, concesiones en Zona Marítimo Terrestre, expropiaciones;
como en las valoraciones tributarias atribuidas por ley.
k) Definir las estrategias de análisis y valoración de bienes muebles e
inmuebles para satisfacer las necesidades de los entes públicos.
l) Definir estrategias para identificar y establecer los
requerimientos y prioridades de atención de solicitudes de valoraciones
internas y externas.
m) Definir las estrategias de intercambio de información con los
colegios profesionales y establecer los procedimientos que en valoración de
bienes deben aplicarse.
n) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o
modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su
competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.
o) Identificar, recomendar y promover las necesidades normativas en el
campo de la valoración de bienes.
p) Identificar y recomendar las alianzas estratégicas y convenios para
el intercambio tecnológico en coordinación con la Subdirección de Centro de
Competencias.
q) Atender consultas técnicas relacionadas con avalúos administrativos
y tributarios formuladas por la Contraloría General de la República, el Poder
Judicial, la Procuraduría General de la República y otros.
r) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los
diferentes trámites en materia de su competencia.
s) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y
procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia
y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las
necesidades o los proyectos de reforma.
t) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas
anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias
y responsabilidades.