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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 56
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Artículo 56
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            Artículo 56.—Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

b) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias para su aprobación por parte del Director General.

d) Dirigir y emitir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

f)  Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

i)  Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

j)  Brindar apoyo técnico en valoraciones administrativas a solicitud de entes públicos costarricenses para: compra, venta, remates, canjes, donaciones, alquileres, concesiones en Zona Marítimo Terrestre, expropiaciones; como en las valoraciones tributarias atribuidas por ley.

k) Definir las estrategias de análisis y valoración de bienes muebles e inmuebles para satisfacer las necesidades de los entes públicos.

l)  Definir estrategias para identificar y establecer los requerimientos y prioridades de atención de solicitudes de valoraciones internas y externas.

m)    Definir las estrategias de intercambio de información con los colegios profesionales y establecer los procedimientos que en valoración de bienes deben aplicarse.

n) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

o) Identificar, recomendar y promover las necesidades normativas en el campo de la valoración de bienes.

p) Identificar y recomendar las alianzas estratégicas y convenios para el intercambio tecnológico en coordinación con la Subdirección de Centro de Competencias.

q) Atender consultas técnicas relacionadas con avalúos administrativos y tributarios formuladas por la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, la Procuraduría General de la República y otros.

r)  Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

s) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

t)  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

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