Artículo 6º—Director(a) General.
El Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y
supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación
estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:
a) Definir las políticas generales de la dependencia de acuerdo con las
normas vigentes y los lineamientos dictados por el Ministro de Hacienda y el
Viceministro de Ingresos.
b) Asistir a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda en el
desempeño de sus funciones.
c) Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
d) Actualizar la estructura orgánica y funcional.
e) Definir las estrategias, objetivos estratégicos, políticas, y
prioridades requeridos para alcanzar la misión y visión institucional.
f) Aprobar el plan estratégico, planes operativos, planes tácticos,
programas y proyectos de la Dirección General de Tributación.
g) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los planes,
programas, proyectos e instrucciones.
h) Presentar a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda
informes periódicos o especiales sobre los resultados de su gestión.
i) Proponer a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda las
reformas normativas y convenios que se estimen apropiados para mejorar el
funcionamiento de la administración Tributaria.
j) Aprobar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o
modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su
competencia, ante la instancia institucional correspondiente para su estudio y
aprobación.
k) Actuar como interlocutor en las relaciones con instituciones
análogas de otros países y con organismos supranacionales.
l) Las demás que se establezcan en las leyes, en el Reglamento de
Organización y Funciones o en otras disposiciones.