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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35676 >> Fecha 06/08/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35676 - Articulo 11
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Artículo 11
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TÍTULO III

Del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el protocolo

de Montreal en cuanto a la reducción en la importación, consumo

y producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono

CAPÍTULO I

De las obligaciones generales

Artículo 11.—Para la DIGECA y todas las demás entidades competentes, las metas de reducción de importación y consumo de SAO se definirán de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Montreal y los compromisos adquiridos en cada enmienda ratificada. Las cantidades de SAO, incluidas las que se puedan contabilizar en equipos y tecnologías asignadas a los importadores en los permisos aprobados, se irán reduciendo anualmente, de acuerdo a los compromisos adquiridos por el país ante el Protocolo de Montreal.


 

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