TÍTULO III
Del cumplimiento de
las obligaciones contraídas en el protocolo
de Montreal en cuanto
a la reducción en la importación, consumo
y producción de
sustancias agotadoras de la capa de ozono
CAPÍTULO I
De las obligaciones
generales
Artículo 11.—Para la DIGECA y todas las demás
entidades competentes, las metas de reducción de importación y consumo de SAO
se definirán de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Montreal y los
compromisos adquiridos en cada enmienda ratificada. Las cantidades de SAO,
incluidas las que se puedan contabilizar en equipos y tecnologías asignadas a
los importadores en los permisos aprobados, se irán reduciendo anualmente, de
acuerdo a los compromisos adquiridos por el país ante el Protocolo de Montreal.
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