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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- El Instituto tendrá como renta los ingresos por

derechos de estudio, patentes, regalías y papel sellado; además de los

que obtenga por la prestación de sus servicios y explotación de bienes,

así como las rentas propias que le otorguen leyes especiales y la

subvención que, obligatoriamente, deberá concederle el Estado. En las

certificaciones que extiende, el papel sellado podrá ser sustituido por

un timbre especial.

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