ARTÍCULO 9.- Recepción, adquisición, negociación y
comercialización
Para la
recepción, la adquisición, la negociación, la comercialización de partes de
ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial
que acredite su legítima adquisición. En
el caso de canales y medios canales, estos deberán contar con el sello especial
establecido en esta Ley, como comprobante de una matanza legítima y autorizada.
Ningún
establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con
ganado, sus productos o subproductos, que no esté ingresado, receptado o
adquirido según ordena esta Ley y su Reglamento.
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