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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Recepción, adquisición, negociación y  comercialización

Para la recepción, la adquisición, la negociación, la comercialización de partes de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial que acredite su legítima adquisición.  En el caso de canales y medios canales, estos deberán contar con el sello especial establecido en esta Ley, como comprobante de una matanza legítima y autorizada.

Ningún establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con ganado, sus productos o subproductos, que no esté ingresado, receptado o adquirido según ordena esta Ley y su Reglamento.


 

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