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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.º 4777, de 10 de junio de 1971. El texto dirá:

“Artículo 5.- Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto.

La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos.”


 

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