ARTÍCULO 13.- Refórmase el
artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.º
4777, de 10 de junio de 1971. El texto dirá:
“Artículo 5.- Podrá ofrecer bienes
y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras
profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control
mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de
desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. Para este efecto, se faculta a
las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades
con el Instituto.
La
constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto, por dos tercios de sus votos.”
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