Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas
que se establecen en el presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
a) Administración concedente:
es el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado
territorial e institucional.
b) Beneficiario: toda entidad
pública estatal o pública no estatal, las empresas contratadas o
subcontratistas cuando estén expresamente señaladas en el contrato
administrativo refrendado por la Contraloría General de la República cuando
corresponda, los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas, que
hagan uso del régimen de importación temporal de conformidad con la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. El beneficiario es el
sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera.
c) Concesión de obra pública:
contrato administrativo mediante el que la Administración
concedente encarga a un tercero, el que puede ser persona pública, privada o
mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la
conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a
cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los
beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración
concedente.
d) Concesión de obra con servicio
público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga
a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la
planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o
reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación,
prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones
cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de
contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración
concedente.
e) Concesionario: sujeto que
ejecuta un contrato de concesión al amparo de la Ley Nº 7762, Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y su reglamento.
f) Consejo Nacional de Concesiones
(CNC): órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que administra los fondos y presupuesto asignados y
concerta los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.
g) Contrato administrativo:
relación contractual entre el Estado y el contratista, para la ejecución de una
obra pública o la explotación de un servicio público.
h) Equipo: conjunto de
instrumentos, utensilios y objetos necesarios para la ejecución de una obra
pública.
i) Exención: dispensa temporal
o definitiva de pago de los tributos a la importación de mercancías.
j) Importación temporal:
régimen aduanero que permite ingresar al territorio aduanero nacional por un
plazo determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con
un fin específico, las que serán reexportadas dentro del plazo establecido, sin
haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de
su uso.
k) Importación temporal estatal:
categoría de importación temporal que permite el ingreso de las mercancías, que
en forma directa importe temporalmente el Estado para el cumplimiento de sus
fines.
l) Importación temporal de
ejecución de obras públicas: categoría de importación temporal que permite
el ingreso de las mercancías, que serán utilizadas en la ejecución de obras o
prestación de servicios públicos que sean introducidos directamente por los
contratistas.
m) Maquinaria: dispositivo de
tipo mecánico compuesto por piezas, que pueden ser móviles o inmóviles.
n) Prenda aduanera: gravamen
prendario sobre un bien mueble importado temporalmente, que constituye garantía
de la obligación tributaria aduanera a favor de la Aduana de Control,
inscribible en el Registro de Prendas del Registro Nacional.