Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36757 >> Fecha 28/07/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36757 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se establecen en el presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Administración concedente: es el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado territorial e institucional.

b) Beneficiario: toda entidad pública estatal o pública no estatal, las empresas contratadas o subcontratistas cuando estén expresamente señaladas en el contrato administrativo refrendado por la Contraloría General de la República cuando corresponda, los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas, que hagan uso del régimen de importación temporal de conformidad con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. El beneficiario es el sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera.

c) Concesión de obra pública: contrato administrativo mediante el que la Administración concedente encarga a un tercero, el que puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

d) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

e) Concesionario: sujeto que ejecuta un contrato de concesión al amparo de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y su reglamento.

f)  Consejo Nacional de Concesiones (CNC): órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que administra los fondos y presupuesto asignados y concerta los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.

g) Contrato administrativo: relación contractual entre el Estado y el contratista, para la ejecución de una obra pública o la explotación de un servicio público.

h) Equipo: conjunto de instrumentos, utensilios y objetos necesarios para la ejecución de una obra pública.

i)  Exención: dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la importación de mercancías.

j)  Importación temporal: régimen aduanero que permite ingresar al territorio aduanero nacional por un plazo determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro del plazo establecido, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

k) Importación temporal estatal: categoría de importación temporal que permite el ingreso de las mercancías, que en forma directa importe temporalmente el Estado para el cumplimiento de sus fines.

l)  Importación temporal de ejecución de obras públicas: categoría de importación temporal que permite el ingreso de las mercancías, que serán utilizadas en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidos directamente por los contratistas.

m) Maquinaria: dispositivo de tipo mecánico compuesto por piezas, que pueden ser móviles o inmóviles.

n) Prenda aduanera: gravamen prendario sobre un bien mueble importado temporalmente, que constituye garantía de la obligación tributaria aduanera a favor de la Aduana de Control, inscribible en el Registro de Prendas del Registro Nacional.

Ir al inicio de los resultados