Artículo 33.—Rendición
de garantía. Las mercancías que se importen temporalmente, conforme con lo
dispuesto en el artículo 44, numeral 4.b) de la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, deberán rendir garantía
ante la aduana competente, por medio de prenda aduanera, misma que deberá
inscribirse en el Registro Nacional y estará exenta del pago de derechos de
inscripción y cualquier otro impuesto.
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