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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36757 >> Fecha 28/07/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36757 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Rendición de garantía. Las mercancías que se importen temporalmente, conforme con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 4.b) de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, deberán rendir garantía ante la aduana competente, por medio de prenda aduanera, misma que deberá inscribirse en el Registro Nacional y estará exenta del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.

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