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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36757 >> Fecha 28/07/2011 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36757 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Plazos y prórrogas. El plazo a autorizar para la importación temporal será el establecido en el contrato de la concesión de la obra pública y sus adéndum, así como las prórrogas, las que se deberán de tramitar ante la aduana de autorización de la Declaración Aduanera de importación temporal, previo a su vencimiento. En el caso de los subcontratistas, los plazos y prórrogas a autorizar serán los estipulados en el respectivo contrato con el concesionario.

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