Artículo 34.—Plazos
y prórrogas. El plazo a autorizar para la importación temporal será el
establecido en el contrato de la concesión de la obra pública y sus adéndum,
así como las prórrogas, las que se deberán de tramitar ante la aduana de
autorización de la
Declaración Aduanera de importación
temporal, previo a su vencimiento. En el caso de los subcontratistas, los
plazos y prórrogas a autorizar serán los estipulados en el respectivo contrato
con el concesionario.
|