Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36757 >> Fecha 28/07/2011 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36757 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones finales

Artículo 39.—Cancelación del régimen. Este régimen se cancelará por las causas siguientes:

a) Cuando haya vencido el plazo de la importación temporal.

b) Cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo establecido.

c) Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de importación definitiva.

d) Por la destrucción total de las mercancías con autorización del Servicio Nacional de Aduanas o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.

e) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.

f)  Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado.

Ir al inicio de los resultados