CAPÍTULO V
- SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones finales
Artículo 39.—Cancelación del régimen. Este
régimen se cancelará por las causas siguientes:
a) Cuando haya vencido el plazo de la
importación temporal.
b) Cuando las mercancías sean
reexportadas dentro del plazo establecido.
c) Cuando las mercancías sean
destinadas al régimen de importación definitiva.
d) Por la destrucción total de las
mercancías con autorización del Servicio Nacional de Aduanas o pérdida por caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
e) Cuando se produzca el abandono
voluntario de las mercancías a favor del Fisco.
f) Cuando se dé a las mercancías un
fin distinto del solicitado.
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