N° 8953
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36679 del 2 de junio de 2011, Costa
Rica ratifica el presente Tratado)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE .
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Preámbulo
El Gobierno de la República Popular
China (“China”) y el Gobierno de la República de Costa Rica
(“Costa Rica”), en adelante denominados como “las Partes”;
COMPROMETIDOS para fortalecer los lazos de
amistad y cooperación entre las Partes;
Deseando
contribuir con la expansión y desarrollo del comercio mundial y reafirmando su
disposición de fortalecer y reforzar el sistema multilateral de comercio, según
se refleja en la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”) y otros
tratados y convenios multilaterales, regionales y bilaterales de los cuales
ambas son partes;
CONSTRUYENDO sobre sus respectivos derechos y obligaciones
bajo el Acuerdo sobre la OMC y otros instrumentos multilaterales, regionales y
bilaterales de cooperación;
COMPARTIENDO su creencia que este Tratado de
Libre Comercio producirá beneficios para cada Parte;
DECIDIDOS a promover el comercio recíproco a
través del establecimiento de normas comerciales claras y mutuamente
beneficiosas y la prevención de barreras comerciales y distorsiones a su
comercio recíproco;
Reconociendo
la importancia de la transparencia en el comercio internacional;
Reconociendo
que este Tratado debe ser implementado con la visión de mejorar los niveles de
vida, crear nuevas oportunidades de trabajo y promover el desarrollo
sostenible;
Deseando
fortalecer su alianza económica para brindar beneficios económicos y sociales a
sus pueblos;
Han acordado
lo siguiente:
Capítulo 1
Disposiciones
Iniciales
Artículo 1:
Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Tratado, consistente con el
Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de
libre comercio.