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 Normativa >> Tratados Internacionales 8953 - A >> Fecha 02/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8953 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8953

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36679 del 2 de junio de 2011, Costa Rica ratifica el presente Tratado)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE .

EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

Preámbulo

       

El Gobierno de la República Popular China (“China”) y el Gobierno de la República de Costa Rica (“Costa Rica”), en adelante denominados como “las Partes”;

COMPROMETIDOS para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre las Partes;

Deseando contribuir con la expansión y desarrollo del comercio mundial y reafirmando su disposición de fortalecer y reforzar el sistema multilateral de comercio, según se refleja en la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”) y otros tratados y convenios multilaterales, regionales y bilaterales de los cuales ambas son partes;

CONSTRUYENDO sobre sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la OMC y otros instrumentos multilaterales, regionales y bilaterales de cooperación;

COMPARTIENDO su creencia que este Tratado de Libre Comercio producirá beneficios para cada Parte;

DECIDIDOS a promover el comercio recíproco a través del establecimiento de normas comerciales claras y mutuamente beneficiosas y la prevención de barreras comerciales y distorsiones a su comercio recíproco;

Reconociendo la importancia de la transparencia en el comercio internacional;

Reconociendo que este Tratado debe ser implementado con la visión de mejorar los niveles de vida, crear nuevas oportunidades de trabajo y promover el desarrollo sostenible;

Deseando fortalecer su alianza económica para brindar beneficios económicos y sociales a sus pueblos;

Han acordado lo siguiente:

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Artículo 1: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio

Las Partes de este Tratado, consistente con el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio.

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