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ARTICULO 56.- Sistemas contables
computadorizados. Los contribuyentes que posean sistemas de contabilidad computarizados
también deberán cumplir con la obligación de llevar los libros citados en el artículo
53 anterior, con anotaciones de resumen que tengan respaldo en los datos que contenga el
sistema computarizado, así como en los documentos originales.
Asimismo deberán conservar copias de los soportes magnéticos que
contengan información tributaria, por igual periodo que los comprobantes que respaldan
los asientos contables.
(De acuerdo con la reforma practicada por
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 56 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 55).
(Así reformado por el Artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N° 26358- H del 18 de agosto de 1997)
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