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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9º.- Comprobantes de ingresos.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de la Ley, están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones, debidamente autorizadas por la Administración Tributaria. los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Datos en forma impresa:

1) Nombre del contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2) Número de cédula de identidad o cédula jurídica del contribuyente.

3) Numeración consecutiva.

4) Espacio para la fecha de la transacción.

5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en consignación, etc., según corresponda.

6) Identificación de la impresión y nombre del impresor (pie de imprenta).

b) Requisitos de emisión:

1. Las facturas que emita el contribuyente o declarante, podrán ser redactadas en un idioma distinto al español. No obstante, en caso de ser requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse su traducción respectiva al idioma español y como mínimo extenderse en duplicado la factura; el original se entregará al comprador y el duplicado será el documento que ampare el asiento contable.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40365 del 6 de abril de 2017)

2. Fecha de emisión.

3. Nombre completo o razón social del comprador.

4. Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional o moneda extranjera; en caso de expresarse en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que se realizó la operación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40365 del 6 de abril de 2017)

5. Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.

6. Impuestos a que está afecta la venta de mercancías o servicios, si corresponde.

7. Total.

(Así adicionado por el numeral 2º del Decreto Nº 20620 de 8 de agosto de 1991, corriendo la numeración de los restantes y luego reformado en su totalidad, en la forma vista, por el artículo 2º del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)

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