ARTICULO 9º.-
Comprobantes de ingresos.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º
de la Ley, están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por
cada una de sus operaciones, debidamente autorizadas por la Administración
Tributaria. los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Datos en forma
impresa:
1) Nombre del
contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía
si existe).
2) Número de cédula
de identidad o cédula jurídica del contribuyente.
3) Numeración
consecutiva.
4) Espacio para la
fecha de la transacción.
5) Condiciones de la
venta: contado, crédito, en consignación, etc., según corresponda.
6) Identificación de
la impresión y nombre del impresor (pie de imprenta).
b) Requisitos de
emisión:
1. Las facturas que emita el contribuyente o declarante,
podrán ser redactadas en un idioma distinto al español. No obstante, en caso de
ser requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse su traducción
respectiva al idioma español y como mínimo extenderse en duplicado la factura;
el original se entregará al comprador y el duplicado será el documento que
ampare el asiento contable.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40365 del 6 de abril de 2017)
2. Fecha de emisión.
3. Nombre completo o
razón social del comprador.
4. Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del
servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda
nacional o moneda extranjera; en caso de expresarse en moneda extranjera debe
indicarse la moneda en que se realizó la operación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40365 del 6 de abril de 2017)
5. Descuentos
concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.
6. Impuestos a que está
afecta la venta de mercancías o servicios, si corresponde.
7. Total.
(Así
adicionado por el numeral 2º del Decreto Nº 20620 de 8 de agosto de 1991,
corriendo la numeración de los restantes y luego reformado en su totalidad, en
la forma vista, por el artículo 2º del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de
marzo de 1996)