14
ARTICULO
14.- Casos especiales para determinar la renta líquida. Las empresas de transporte en
general y las de comunicaciones, cuyos propietarios sean personas no domiciliadas en el
país, que también efectúen operaciones extraterritoriales, motivo por el que se
dificulte la determinación de la renta atribuible a Costa Rica, podrán solicitar a la
Administración Tributaria un sistema especial de cálculo de su renta imponible. Para
tales efectos, las empresas interesadas deberán presentar solicitud acompañada del
estado de resultados de la compañía matriz y el desgloce de las actividades que
presentaron a las autoridades fiscales del país donde están domiciliadas, así como
cualquier otra información documentación que la Dirección General estime necesaria para
resolver la petición de cálculo especial de la renta líquida. Toda la documentación
deberá estar debidamente certificada y autenticada por autoridad competente, a juicio de
la Dirección.
(De acuerdo con la reforma
practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se
corrió la numeración y el presente artículo 14 ocupó el lugar que antes correspondía
al artículo 13).
|