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ARTICULO 54.-
Obligación de conservar comprobantes. Los declarantesestán obligados a conservar los
comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de
contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento
contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente que debe coincidir
con el registrado en los libros.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 54 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 53).
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