Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
54

   ARTICULO 54.- Obligación de conservar comprobantes. Los declarantesestán obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente que debe coincidir con el registrado en los libros.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 54 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 53).

 

Ir al inicio de los resultados