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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9.- Comprobantes electrónicos.

1.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la Ley están obligados a emitir comprobantes electrónicos por cada una de sus operaciones económicas, entendiéndose estas operaciones como todas las transacciones financieras o económicas que realizan en el desarrollo de sus actividades económicas. Los comprobantes electrónicos serán debidamente autorizados por la Administración Tributaria y deberán cumplir con las condiciones y requisitos que esta defina.

2. No estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos, siempre y cuando no vendan bienes ni presten servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado, en cuyo caso estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias de este último tributo, las siguientes personas o entidades:

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, “Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”)

a) Las entidades no sujetas al pago del Impuesto sobre las Utilidades, indicadas en el artículo 3 de la Ley y 6 de este Reglamento, ni las entidades exentas por ley especial.

b) Las entidades reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros.

c) Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte terrestre remunerado de personas, que cuenten con el permiso o la concesión de la autoridad estatal competente y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Tampoco estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada, salvo que el cliente lo solicite, ni los inscritos exclusivamente en el régimen especial agropecuario.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, “Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”)

La Administración Tributaria está facultada para eximir de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a los contribuyentes, que reglamentariamente se establezca, tomando en cuenta criterios de oportunidad y de conveniencia fiscal.

Asimismo, mediante resolución de alcance general, la Administración Tributaria podrá variar las condiciones y requisitos que deben cumplir los comprobantes electrónicos.”

 (Así adicionado por el numeral 2º del Decreto Nº 20620 de 8 de agosto de 1991, corriendo la numeración de los restantes y luego reformado en su totalidad, en la forma vista, por el artículo 2º del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

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