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CAPITULO II
DEL OBJETO DEL IMPUESTO
ARTICULO 2º.- Materia imponible. Está constituida por las rentas,
ingresos o beneficios de fuente costarricense, continuos u ocasionales,
consistentes en dinero o en especie, percibidos o devengados durante el
período fiscal, tanto por las personas jurídicas como por las físicas con
actividades lucrativas, domiciliadas o no en el país.
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