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ARTICULO 9º.- Comprobantes de ingresos.- Los contribuyentes a que se
refiere el artículo 2º de la Ley, están obligados a emitir facturas o
comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones, debidamente
autorizadas por la Administración Tributaria. los cuales deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Datos en forma impresa:
1) Nombre del contribuyente o razón social y la denominación
del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de cédula de identidad o cédula jurídica del
contribuyente.
3) Numeración consecutiva.
4) Espacio para la fecha de la transacción.
5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en consignación,
etc., según corresponda.
6) Identificación de la impresión y nombre del impresor (pie
de imprenta).
b) Requisitos de emisión:
1. Redactados en español y como mínimo extenderse en
duplicado; el original se entregará al comprador y el
duplicado será el documento que ampare el asiento contable.
2. Fecha de emisión.
3. Nombre completo o razón social del comprador.
4. Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del
servicio prestado, precio unitario y monto de la operación,
expresado en moneda nacional.
5. Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y
montos, cuando corresponda.
6. Impuestos a que está afecta la venta de mercancías o
servicios, si corresponde.
7. Total.
(Así adicionado por el numeral 2º del Decreto Nº 20620 de 8 de
agosto de 1991, corriendo la numeración de los restantes y luego
reformado en su totalidad, en la forma vista, por el artículo 2º del
decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)
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