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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 78
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Artículo 78
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ARTICULO 78.- Cuando para las causales mencionadas se haya previsto

otra sanción administrativa, la Administración Tributaria aplicará la

sanción más severa, y en principio considerará como tal el cierre del

negocio, sin perjuicio de que si en un caso concreto comprueba que éste

no lo es, aplique la multa que corresponda. La Administración está

facultada para aplicar las sanciones de carácter administrativo, sin

perjuicio de aquellas que puedan ser aplicadas en la vía penal

correspondiente, establecidas en el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

(Así reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de

26 de marzo de 1996)

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