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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- Rentas de fuente costarricense: Son las provenientes

de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el

territorio nacional, tal como lo disponen los artículos 19, 49* y 50* de la

ley.

*(NOTA DE SINALEVI:  actualmente corresponden a los artículo 54 y 55 de la ley,  respectivamente, debido a que su su numeración  fue modificada por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995).

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