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ARTICULO 19.- Impuesto
sobre la renta disponible de las sociedades de personas y otros contribuyentes. La renta
disponible de las sociedades de personas y otros contribuyentes mencionados en el
artículo 19 de la ley, estará sujeta a un impuesto único y definitivo, a cargo de los
perceptores, la aplicación del impuesto y la retención correspondiente, se regirá por
las disposiciones siguientes:
a) Se considera que el ciento por ciento (100%) de la renta disponible,
en el caso de las sociedades de personas, ya sean de hecho o de derecho, fideicomisos,
cuentas en participación, encargos de confianza y sucesiones indivisas, pertenece a los
socios, fideicomisarios o beneficiarios, que sean personas físicas domiciliadas en el
país. En tales casos, las entidades mencionadas que obtengan renta disponible están
obligadas a retener y enterar al Fisco por cuenta de los perceptores, sean socios,
asociados o beneficiarios, el importe equivalente al quince por ciento (15%) aplicado
sobre la suma imputada como participación en aquella renta disponible. No procede
practicar la retención cuando se disponga capitalizar la renta disponible, acto que se
consolidará con el registro contable correspondiente, el cual deberá realizarse dentro
de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal, el detalle del
registro de la capitalización deberá indicar el folio del libro diario general, así
como el número y fecha del acta en que se acordó.
b) Las utilidades o excedentes pagados o distribuidos por las
cooperativas, asociaciones solidaristas u otras entidades similares, estarán sujetos a
una retención del 5% (cinco por ciento), la cual constituirá impuesto único y
definitivo a cargo de los perceptores.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 21580 de 10 de
setiembre de 1992).
c) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de
personas no domiciliadas en el país, que actúen en el territorio nacional, deberán
retener y pagar por cuenta del perceptor un impuesto único y definitivo, equivalente al
quince por ciento (15%), sobre la totalidad de la renta disponible que se acredite o
remese a la casa matriz, el acto que se realice primero.
No procede practicar la retención, ni pagar el impuesto sobre la renta
disponible obtenida por las personas físicas.
En todos los casos, el impuesto deberá ser enterado al Fisco dentro
del plazo a que alude el artículo 21 de la ley.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el
presente artículo 19 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 18).
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