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CAPITULO X
DE LA INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO
(El título de este capítulo se modificó por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 26358- H del 18 de agosto de 1997)
ARTICULO 20.- Inscripción y Desincripción.: Están obligados a
inscribirse al al iniciar sus actividades o negocio de carácter lucrativo:
a) Las personas jurídicas legalmente constituidas, las sociedades de
hecho, las sociedades de actividades profesionales y las cuentas en participación cuando
estén obligados a presentar declaración por este impuesto.
Las personas físicas que realicen actividades profesionales, técnicas
o empresariales con excepción de los que exclusivamente realicen alguna de las siguientes
actividades: artesanía, agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
La inscripción se realizará en el formulario aprobado por resolución
administrativa donde deberán figurar:
Datos identificativos
Actividad económica
Representación legal
Obligaciones tributarias.
En los supuestos de cese de la actividad o de modificación de alguno
de los datos consignados deberá así mismo comunicarse mediante el citado formulario en
el plazo de 10 días.
(De acuerdo con la
reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de
1991 se corrió la numeración y el presente artículo 20 ocupó el lugar que antes
correspondía al artículo 19).
(Así reformado por el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 26358- H del 18 de agosto de 1997.)
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