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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

CAPITULO XII

IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS DEL

TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE

ARTICULO 29.- Objeto del impuesto. El impuesto se aplicará sobre las

rentas que perciban las personas físicas domiciliadas en el país, por el

trabajo personal en relación de dependencia o la jubilación o pensión.

Son rentas del trabajo personal dependiente:

a) Los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones,

gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias,

regalías, recargos de funciones, zonajes, subsidios,

compensaciones de vacaciones y el aguinaldo, en la proporción

que establece el inciso b) del artículo 35 de la Ley.

b) Las dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente,

gratificaciones y participaciones sociales que

reciban los ejecutivos, directores, consejeros y demás miembros

de las sociedades anónimas y otros entes jurídicos.

(Así reformado por el inciso 9) del artículo 8) del decreto Ejecutivo N° 29643

de 10 de julio del 2001).

c) Cualesquiera otras rentas otorgadas por el patrono o empleador,

tales como salarios en especie, gastos de representación,

gastos confidenciales, asignación de vehículo para uso

particular, cuotas para combustible, asignación de vivienda o

pago de ésta, gastos de colegiación del empleado o familiares,

pagos de afiliación a clubes sociales o entidades que extiendan

tarjetas de crédito y otros beneficios similares. Cuando los

ingresos a que alude este inciso no tengan la representación de

su monto, corresponde a la Dirección evaluarlos y fijarles el

correspondiente valor monetario, a instancias del agente

retenedor o en su defecto, fijarlo de oficio.

ch) Las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen.

En los casos de los incisos a), b) y c) lo aplicará y retendrá el

empleador o patrono y en el inciso ch) todas las entidades públicas o

privadas pagadoras de pensiones o jubilaciones.

(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo No.25046 de

26 de marzo de 1996)

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