Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
60

CAPITULO XXV (Sic)

 

DEL IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR

 

ARTICULO 60.- Objeto del impuesto. Los porcentajes de retención a que se refiere el artículo 54 de la ley, se deben aplicar a las cantidades brutas que se acrediten, paguen o de cualquier forma se pongan a disposición de personas no domiciliadas en el país por los conceptos enunciados en los artículos 49 y 50 de la ley.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 60 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 59).

Ir al inicio de los resultados