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CAPITULO XXV (Sic)
DEL IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR
ARTICULO 60.- Objeto del impuesto. Los porcentajes de retención a que
se refiere el artículo 54 de la ley, se deben aplicar a las cantidades brutas que se
acrediten, paguen o de cualquier forma se pongan a disposición de personas no
domiciliadas en el país por los conceptos enunciados en los artículos 49 y 50 de la ley.
(De acuerdo con la reforma
practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se
corrió la numeración y el presente artículo 60 ocupó el lugar que antes correspondía
al artículo 59).
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