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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

   ARTICULO 63.- Tarifas. La tarifas aplicables a los montos de lasrentas remesadas al exterior, son las que se indican en el artículo 59 de la ley.

(Así reformado por el inciso 13) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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