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CAPITULO V
DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 8º.- Renta bruta. Está constituida por el total de
ingresos o beneficios, en dinero o en especie, continuos o eventuales,
percibidos o devengados durante el período del impuesto y provenientes de
cualquier fuente costarricense de las actividades a que se refiere el
párrafo cuarto del artículo 1º de la ley. También está constituida por
las diferencias cambiarias originadas en activos en moneda extranjera,
relacionadas con operaciones del giro habitual de los contribuyentes.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 21580 de 10 de
setiembre de 1992).
A partir del período fiscal siguiente a la vigencia de la ley,
también formará parte de la renta bruta, cualquier incremento patrimonial
no justificado por el contribuyente. El incremento de patrimonio, se
basará en cualquier aumento en el capital del contribuyente durante un
período fiscal, más los ajustes en los desembolsos no deducibles, menos
los ingresos no gravables; tal incremento debe provenir de ingresos
gravables.
Con la declaración jurada anual, las sociedades de hecho y de
derecho, así como las personas físicas con actividades lucrativas,
deberán presentar un estado comparativo de las cuentas de activo, pasivo
y patrimonio entre el año anterior y el año correspondiente a la
declaración del período en cuestión; las personas físicas con actividades
lucrativas deberán incluir además sus patrimonio personal, justificando
debidamente los incrementos patrimoniales experimentados durante el
período; en ambos casos, la Dirección suministrará los formularios
correspondientes, cuya información se considerará complementaria de la
declaración jurada anual. La Dirección está facultada para verificar y
ajustar el incremento patrimonial declarado por el contribuyente, con
base en las facultades que le otorga la ley y el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; asimismo, para computar como renta bruta, en
el período en que se produjo, cualquier incremento patrimonial no
declarado o justificado por el contribuyente.
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