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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO V

DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 8º.- Renta bruta. Está constituida por el total de

ingresos o beneficios, en dinero o en especie, continuos o eventuales,

percibidos o devengados durante el período del impuesto y provenientes de

cualquier fuente costarricense de las actividades a que se refiere el

párrafo cuarto del artículo 1º de la ley. También está constituida por

las diferencias cambiarias originadas en activos en moneda extranjera,

relacionadas con operaciones del giro habitual de los contribuyentes.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 21580 de 10 de

setiembre de 1992).

A partir del período fiscal siguiente a la vigencia de la ley,

también formará parte de la renta bruta, cualquier incremento patrimonial

no justificado por el contribuyente. El incremento de patrimonio, se

basará en cualquier aumento en el capital del contribuyente durante un

período fiscal, más los ajustes en los desembolsos no deducibles, menos

los ingresos no gravables; tal incremento debe provenir de ingresos

gravables.

Con la declaración jurada anual, las sociedades de hecho y de

derecho, así como las personas físicas con actividades lucrativas,

deberán presentar un estado comparativo de las cuentas de activo, pasivo

y patrimonio entre el año anterior y el año correspondiente a la

declaración del período en cuestión; las personas físicas con actividades

lucrativas deberán incluir además sus patrimonio personal, justificando

debidamente los incrementos patrimoniales experimentados durante el

período; en ambos casos, la Dirección suministrará los formularios

correspondientes, cuya información se considerará complementaria de la

declaración jurada anual. La Dirección está facultada para verificar y

ajustar el incremento patrimonial declarado por el contribuyente, con

base en las facultades que le otorga la ley y el Código de Normas y

Procedimientos Tributarios; asimismo, para computar como renta bruta, en

el período en que se produjo, cualquier incremento patrimonial no

declarado o justificado por el contribuyente.

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