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CAPITULO QUINTO
Disposiciones Comunes
SECCION PRIMERA
Suspensión del Acto o de la Disposición Impugnados
Artículo 91.- 1. La interposición de la demanda no impedirá a la
Administración ejecutar el acto o la disposición impugnada, salvo que el
Tribunal acordare, a instancia del demandante, la suspensión.
2. Procederá ésta cuando la ejecución hubiere de ocasionar daños o
perjuicios de reparación imposible o difícil.
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