ARTÍCULO 19.- Obligatoriedad de cancelación del derecho para circular
legalmente
El propietario del vehículo deberá pagar todos los derechos de circulación
atrasados, según las disposiciones del artículo 196 de esta ley. Esta
obligación no procederá cuando las placas respectivas hayan sido depositadas en
el Registro Nacional, junto con una explicación que indique las razones por las
que se depositan y el sitio donde el vehículo permanecerá inmovilizado.
Igualmente, no procederá esta obligación cuando conste registralmente el robo
del vehículo automotor.
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