Artículo 6º—Serán funciones de la
DIGECA a través de la
OTO:
1) Definir y desarrollar los programas y acciones para incentivar la
sustitución gradual de los HCFC en Costa Rica.
2) Fijar las cuotas de importación de los HCFC en Costa Rica, de acuerdo
con lo establecido en el HPMP, aprobado por el Protocolo de Montreal.
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