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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37614 >> Fecha 09/11/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37614 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Serán funciones de la DIGECA a través de la OTO:

1) Definir y desarrollar los programas y acciones para incentivar la sustitución gradual de los HCFC en Costa Rica.

2) Fijar las cuotas de importación de los HCFC en Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en el HPMP, aprobado por el Protocolo de Montreal.

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