Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37614 >> Fecha 09/11/2012 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37614 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º—Para todo HCFC que fue importado en el pasado, pero que según los registros de la OTO no se importó en el año anterior al de la definición de la siguiente cuota de importación, no podrá volverse a importar en los años siguientes. Para tales efectos la OTO solicitará a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la asignación de la nota técnica de prohibición.

Ir al inicio de los resultados