N° 9128
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL
SOBRE LAS VENTAS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, Ley N.º 6826, de 8
de noviembre de 1982, y sus reformas, para que se lea como sigue:
“Artículo 14.- Determinación del impuesto
El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre
el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados por
comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.
El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se
refiere el artículo 10 de esta ley al total de ventas gravadas del mes
correspondiente.
El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el
contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice
durante el mes correspondiente; así como el impuesto pagado por la adquisición
de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus
materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus
partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen
dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes
que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se
destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales,
principales y conexas; por concepto de primas de seguro que protegen bienes,
maquinaria e insumos, y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de
tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos.
Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia constituye
un saldo del impuesto a favor del contribuyente.
El crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por facturas o
comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes
de marzo del año dos mil trece.