N° 9122
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº
37689 del 23 de abril del 2013, la República de Costa Rica, ratifica el
presente Tratado Internacional)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con la resolución Res-DGA-145 del 22 de
mayo de 2013, de la Dirección General de Aduanas el presente instrumento entró
en vigencia el 1° de julio de 2013)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA,
SUSCRITO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL DÍA
VEINTIDÓS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE
ARTÍCULO 1.- Se aprueba, en
cada una de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de
noviembre del año dos mil once. El texto es el siguiente:
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
PREÁMBULO
El Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) y los Gobiernos de las
Repúblicas de Costa Rica (en adelante “Costa Rica”), El Salvador (en adelante
“El Salvador”), Guatemala (en adelante “Guatemala”), Honduras (en adelante
“Honduras”) y Nicaragua (en adelante “Nicaragua”),
DECIDIDOS A:
FORTALECER los lazos
especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante reglas
claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
CONTRIBUIR al desarrollo
armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la
cooperación internacional;
PROPICIAR un mercado más
amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus
respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de
desarrollo y en el tamaño de sus economías;
CONTRIBUIR a la
competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades
comerciales en la zona de libre comercio;
ASEGURAR un marco
comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la
inversión;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así
como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y
cooperación;
IMPULSAR la facilitación
del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes
que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y
exportadores;
FORTALECER la competitividad
de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo
el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual;
RECONOCER la importancia
de la transparencia en el comercio internacional;
PROMOVER nuevas
oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados;
PRESERVAR su capacidad
para salvaguardar el bienestar público;
RECONOCER este Tratado
como una herramienta que puede contribuir a mejorar los niveles de vida, a
crear nuevas oportunidades de trabajo y a promover el desarrollo sostenible;
REAFIRMAR la integración económica regional, la cual constituye uno de los
instrumentos esenciales para que Centroamérica y México avancen en su desarrollo
económico y social; y
CONVERGER los tratados de
libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un
solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las
disposiciones que regulan su intercambio comercial;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Capítulo I
Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes
establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo establecido en los
artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.
Artículo 1.2: Objetivos
1. Los
objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de
sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más
favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a)
estimular la expansión y
diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
(b)
promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de
libre comercio;
(c)
eliminar los obstáculos al
comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;
(d)
facilitar el movimiento de
capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;
(e)
aumentar las oportunidades de
inversión en los territorios de las Partes;
(f)
proteger y hacer valer, de
manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el
territorio de cada Parte;
(g)
establecer lineamientos para la
cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar
los beneficios de este Tratado; y
(h)
crear procedimientos eficaces
para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración
conjunta y para la solución de controversias.
2. Las
Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de
los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables
del Derecho Internacional.
Artículo
1.3: Relación con otros Tratados Internacionales
1. Las
Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de
conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros tratados de los que sean parte.
2. En
caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados a que se
refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas
prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo
1.4: Ámbito de Aplicación
Salvo
disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado aplican entre
México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas
individualmente. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Artículo 1.5: Observancia del Tratado
Cada Parte
asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de
las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito federal o
central, estatal o departamental y municipal, según corresponda, salvo que este Tratado disponga otra
cosa.
Artículo 1.6: Sucesión de Tratados
Toda referencia
a cualquier otro tratado
internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado sucesor
del cual sean parte las Partes.