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 Normativa >> Tratados Internacionales 9122 - A >> Fecha 06/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9122 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9122

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº 37689 del 23 de abril del 2013, la República de Costa Rica, ratifica el presente Tratado Internacional)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con la resolución Res-DGA-145 del 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Aduanas el presente instrumento entró en vigencia el 1° de julio  de 2013)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,

EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA,

SUSCRITO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL DÍA

VEINTIDÓS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL ONCE

ARTÍCULO 1.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once. El texto es el siguiente:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

PREÁMBULO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica (en adelante “Costa Rica”), El Salvador (en adelante “El Salvador”), Guatemala (en adelante “Guatemala”), Honduras (en adelante “Honduras”) y Nicaragua (en adelante “Nicaragua”),

DECIDIDOS A:

FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;

CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual;

RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional;

PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

RECONOCER este Tratado como una herramienta que puede contribuir a mejorar los niveles de vida, a crear nuevas oportunidades de trabajo y a promover el desarrollo sostenible;

REAFIRMAR la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que Centroamérica y México avancen en su desarrollo económico y social; y

CONVERGER los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las disposiciones que regulan su intercambio comercial;

 

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Capítulo I

Disposiciones Iniciales

Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo establecido en los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.

Artículo 1.2: Objetivos

1.         Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

(a)           estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;

(b)           promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;

(c)           eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;

(d)           facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;

(e)           aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(f)            proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

(g)           establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

(h)           crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2.         Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Artículo 1.3: Relación con otros Tratados Internacionales

1.         Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros tratados de los que sean parte.

2.         En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1.4: Ámbito de Aplicación

Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado aplican entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas individualmente. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Artículo 1.5: Observancia del Tratado

Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, según corresponda, salvo que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1.6: Sucesión de Tratados

Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado sucesor del cual sean parte las Partes.

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