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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37755 >> Fecha 04/06/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37755 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37755-COMEX

 

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 37950 del 11 de setiembre de 2013, se publicó la  Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio Entre los Estados Unidos  Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01de julio del 2013,  por medio de la cual la República de Costa Rica, como Parte del Tratado, notifica a la Comisión Administradora la publicación y adopción de la Decisión No. 1 de fecha 1 de septiembre de 2012 de la Comisión Administradora del Tratado y sus anexos, realizada mediante el presente decreto ejecutivo)

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 5.2, 19.1(2), 21.2 (3) y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación No 9122 del 06 de marzo de 2013;y

CONSIDERANDO:

I- Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue aprobado mediante Ley N° 9122 del 06 de marzo de 2013 y ratificado por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo No 37689-COMEX del 23 de abril de 2013. Asimismo, dicho Tratado entrará en vigencia para Costa Rica el 01 de julio de 2013.

II.- Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua aprobó la Decisión N° 1 de fecha 01 de setiembre de 2012 y sus Anexos, relativos a la adopción del Reglamento de Operación del Anexo 3.16 "Trato Arancelario Preferencia! para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América" (Anexo 1) y los Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2), ambos del Tratado en mención.

III.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la Decisión No 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01 de julio de 2012 y sus Anexos: Reglamento de Operación del Anexo 3.16 "Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América” (Anexo 1) y los Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2).

Articulo 1.- Publíquese la Decisión No 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01 de setiembre de 2012 y sus Anexos: Reglamento de Operación del Anexo 3.16 "Trato Arancelario Preferencial para ías Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América" (Anexo 1) y los Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2), que a continuación se transcriben:

DECISIÓN No. 1

1 de septiembre de 2012

Reglamento de Operación del Anexo 3.16 y Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

La Comisión Administradora del Tratado de Ubre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), con fundamento en los artículos 5.2, 19.1 (2), 21.2 (3). y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado,

DECIDE:

1. Adoptar el Reglamento de Operación del Anexo 3.16 "Trato Arancelario Preferencia! para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América" del Tratado, como se establece en el anexo 1 a esta Decisión.

2. Adoptar los formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen, como se establece en el anexo 2a esta Decisión, los cuales serán incorporados a las. Reglamentaciones Uniformes que se adopten de conformidad con el Artículo 5.15 del Tratado.

3. Los anexos a la presente Decisión forman parte integrante de la misma.

4. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

ANEXO 1

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL ANEXO 3.16 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR. GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Disposiciones Generales

Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Anexo 3.16: el Anexo 3.16 (Trato, Arancelario Preferencia! para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de  América) del Tratado;

autoridad competente:

Para el caso de:

(a)   la República de Costa Rica (en adelante "Costa Rica"), el Ministerio de Comercio Exterior;

(b)    la República de El Salvador (en adelante "El Salvador"), el Ministerio de Economía;

(c)    la República de Guatemala (en adelante "Guatemala"), el Ministerio de Economía;

(d)    la República de Honduras (en adelante "Honduras"), la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y

(e)    los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México"), la Secretaria de Economía;

(f)    la República, de Nicaragua (en adelante "Nicaragua"), el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.;

o sus sucesores;

cupo global: el cupo máximo global para Costa Rica. El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, establecido en el párrafo 4 del Anexo 3.16;

entidad designada:

Para el caso de:

(a)   Costa Rica. la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil;

(b)   El Salvador, la Cámara de la Industria Textil y de la Confección de El Salvador;

(c)    Guatemala, la Comisión Nacional de Administración de Cuotas Textiles y Prendas de Vestir del Ministerio de Economía;

(d)    Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y

(e)    Nicaragua, la Oficina Administradora de Textiles de la Comisión Nacional de Zonas Francas;

o sus sucesores;

Parte: cualquier Estado respecto del cual haya entrado en vigor el Tratado;

Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta una mercancía o un servicio; y

Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala. Honduras y Nicaragua, suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador el veintidós de noviembre de dos mil once.

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