N° 37755-COMEX
(Nota de Sinalevi:
Mediante decreto ejecutivo N° 37950 del 11 de setiembre de 2013, se publicó la Decisión N° 3 de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre
Comercio Entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01de
julio del 2013, por medio de la cual la República de Costa Rica, como Parte del
Tratado, notifica a la Comisión Administradora la publicación y adopción de la
Decisión No. 1 de fecha 1 de septiembre de 2012 de la Comisión Administradora
del Tratado y sus anexos, realizada mediante el presente decreto ejecutivo)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley No 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos
5.2, 19.1(2), 21.2 (3) y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación No 9122 del 06 de
marzo de 2013;y
CONSIDERANDO:
I- Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue
aprobado mediante Ley N° 9122 del 06 de marzo de 2013 y ratificado por Costa
Rica mediante el Decreto Ejecutivo No 37689-COMEX del 23 de abril de 2013.
Asimismo, dicho Tratado entrará en vigencia para Costa Rica el 01 de julio de
2013.
II.- Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua aprobó la Decisión N° 1 de fecha 01 de
setiembre de 2012 y sus Anexos, relativos a la adopción del Reglamento de
Operación del Anexo 3.16 "Trato Arancelario Preferencia! para las
Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen
Materiales de los Estados Unidos de América" (Anexo 1) y los Formatos
Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2), ambos del Tratado en
mención.
III.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe
publicarse la citada Decisión.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación
de la Decisión No 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01 de julio de 2012 y sus Anexos:
Reglamento de Operación del Anexo 3.16 "Trato Arancelario Preferencial
para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que
incorporen Materiales de los Estados Unidos de América” (Anexo 1) y los
Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2).
Articulo 1.- Publíquese la Decisión No 1 de la Comisión Administradora
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de
fecha 01 de setiembre de 2012 y sus Anexos: Reglamento de Operación del Anexo
3.16 "Trato Arancelario Preferencial para ías
Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen
Materiales de los Estados Unidos de América" (Anexo 1) y los Formatos
Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2), que a continuación se
transcriben:
DECISIÓN No. 1
1 de septiembre de 2012
Reglamento de Operación del Anexo 3.16 y Formatos
Únicos de Certificado y Declaración de Origen del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
La Comisión Administradora del Tratado de Ubre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), con fundamento en los
artículos 5.2, 19.1 (2), 21.2 (3). y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado,
DECIDE:
1. Adoptar el Reglamento de Operación del Anexo
3.16 "Trato Arancelario Preferencia! para las Mercancías Clasificadas en
el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados
Unidos de América" del Tratado, como se establece en el anexo 1 a esta Decisión.
2. Adoptar los formatos únicos de Certificado
de Origen y Declaración de Origen, como se establece en el anexo 2a esta
Decisión, los cuales serán incorporados a las. Reglamentaciones Uniformes que
se adopten de conformidad con el Artículo 5.15 del Tratado.
3. Los anexos a la presente Decisión forman
parte integrante de la misma.
4. La presente Decisión entrará en vigor el 1
de septiembre de 2012.
ANEXO 1
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL ANEXO
3.16 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR. GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Anexo 3.16: el Anexo 3.16 (Trato, Arancelario Preferencia!
para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que
Incorporen Materiales de los Estados Unidos de
América) del Tratado;
autoridad competente:
Para el caso de:
(a) la República de Costa Rica
(en adelante "Costa Rica"), el Ministerio de Comercio Exterior;
(b) la República de El Salvador
(en adelante "El Salvador"), el Ministerio de Economía;
(c) la República de Guatemala
(en adelante "Guatemala"), el Ministerio de Economía;
(d) la República de Honduras
(en adelante "Honduras"), la Secretaría de Estado en los Despachos de
Industria y Comercio; y
(e) los Estados Unidos Mexicanos
(en adelante "México"), la Secretaria de Economía;
(f) la República, de Nicaragua
(en adelante "Nicaragua"), el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.;
o sus sucesores;
cupo global: el cupo máximo global para Costa Rica. El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, establecido en el párrafo 4 del
Anexo 3.16;
entidad designada:
Para el caso de:
(a) Costa Rica. la Asociación
Nacional de Exportadores de la Industria Textil;
(b) El Salvador, la Cámara de la
Industria Textil y de la Confección de El Salvador;
(c) Guatemala, la Comisión
Nacional de Administración de Cuotas Textiles y Prendas de Vestir del
Ministerio de Economía;
(d) Honduras, la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y
(e) Nicaragua, la Oficina
Administradora de Textiles de la Comisión Nacional de Zonas Francas;
o sus sucesores;
Parte: cualquier Estado respecto del cual haya
entrado en vigor el Tratado;
Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta una
mercancía o un servicio; y
Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala. Honduras
y Nicaragua, suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador el veintidós de
noviembre de dos mil once.