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 Normativa >> Tratados Internacionales 9133 >> Fecha 25/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9133 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9133

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº 37688 del 25 de abril del 2013, la República de Costa Rica ratifica el presente Tratado Internacional)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con la resolución Res-DGA-151 del 27 de mayo de 2013, de la Dirección General de Aduanas, el presente instrumento entró en vigencia el 1° de junio de 2013)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en San José de Costa Rica, el 26 de mayo de 2011. El texto es el siguiente:

Tratado de Libre  Comercio

entre

el Gobierno de la

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

el Gobierno de la República de Perú

 

PREÁMBULO

            El Gobierno de la República del Perú, por un lado, y el Gobierno de la República de Costa Rica, por otro lado, decididos a:

            FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y promover la integración económica regional;

            PROPICIAR la creación de un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios;

            PROMOVER un desarrollo económico integral a fin de reducir la pobreza;

            FOMENTAR la creación de nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

            ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;

            ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las inversiones;

            RECONOCER que la promoción y protección de inversiones de una Parte en el territorio de la otra Parte contribuirá al incremento del flujo de inversiones y estimulará la actividad comercial de beneficio mutuo;

            EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

            PROMOVER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

            FACILITAR el comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;

            ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de sus economías;

            PROMOVER la transparencia en el comercio internacional y la inversión;

            PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y

            DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros tratados de los cuales sean parte,

 

            HAN ACORDADO lo siguiente

 

Capítulo 1

 

Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

 

Sección A: Disposiciones Iniciales

 

Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

 

            Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2: Objetivos

 

Los objetivos de este Tratado son los siguientes:

 

(a)   estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

 

(b)   eliminar los obstáculos innecesarios al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;

 

(c)   promover condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio;

 

(d)   aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

 

(e)   proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte, teniendo en consideración el equilibrio entre los derechos y obligaciones que deriven de los mismos; y

 

(f)    crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

Artículo 1.3: Relación con otros Acuerdos Internacionales

 

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los cuales las Partes sean parte.

 

2.En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Tratado y los acuerdos a los que hace referencia el párrafo 1, este Tratado prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo disposición en contrario en este Tratado.

 

Artículo 1.4: Alcance de las Obligaciones

 

Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.

 

Sección B: Definiciones Generales

 

Artículo 1.5: Definiciones de Aplicación General

 

            Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique algo distinto:

 

Acuerdo ADPIC de la OMC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC[1];

 1 Para mayor certeza, Acuerdo ADPIC de la OMC incluye cualquier exención vigente entre las Partes de cualquier disposición del Acuerdo ADPIC de la OMC otorgada por los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

 

Acuerdo Antidumping de la OMC significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

 

Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

 

AGCS de la OMC significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;

 

Acuerdo MSF de la OMC significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;

 

Acuerdo OTC de la OMC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

 

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

 

Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;

 

Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC;

 

arancel aduanero significa cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:

 

(a)           cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994;

 

(b)           derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte y de conformidad con el Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 de la OMC; o

 

(c)           derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;

 

capítulo significa los primeros dos dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

 

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 17.1 (La Comisión de Libre Comercio);

 

contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;

 

días significa días calendario;

 

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, o sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las corporaciones, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, empresas conjuntas, y otras formas de asociación;

 

GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

 

medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

 

mercancía significa cualquier producto, artículo o material;

 

mercancía de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;

mercancía originaria significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);

 

nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 1.5 o un residente permanente de una Parte;

 

nivel central del gobierno significa el nivel nacional de gobierno;

 

nivel regional de gobierno significa para:

 

(a)           el Perú: gobierno regional de acuerdo con la Constitución Política de la República del Perú y otra legislación aplicable; y

 

(b)           Costa Rica: “nivel regional de gobierno” no es aplicable;

 

nivel local de gobierno significa para:

 

(a)           el Perú: las municipalidades provinciales y locales; y

 

(b)           Costa Rica: las municipalidades;

 

OMC significa la Organización Mundial del Comercio;

 

Parte significa la República del Perú, por un lado y la República de Costa Rica, por el otro lado, denominadas de manera conjunta como las Partes;

 

partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

 

persona significa una persona natural o una empresa;

 

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo;

 

subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado; y

 

territorio significa, para una Parte, el territorio de esa Parte tal como se establece en el Anexo 1.5.

 

Anexo 1.5: Definiciones Específicas por País

 

 

            Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique algo distinto en este Tratado:

 

Persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa:

 

(a)           con respecto a la República del Perú, los peruanos por nacimiento, naturalización u opción conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la legislación interna en la materia; y

 

(b)           con respecto a la República de Costa Rica, un costarricense como se define en los Artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

Territorio[2] significa:

2 Para mayor certeza, la definición y referencias a “territorio” contenidas en este Tratado se aplican exclusivamente para propósitos de determinar el ámbito geográfico de aplicación del mismo.

 

                                                     

(a)           con respecto a la República del Perú, el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú, de acuerdo con su Derecho Interno y el Derecho Internacional; y

 

(b)           con respecto a la República de Costa Rica, el territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo, donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Derecho Internacional.


 



 

 

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