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Artículo 33.- Rige a partir de su
publicación.
- CAPÍTULO VI
- Disposiciones transitorias
Transitorio I.- Los asuntos judiciales
pendientes al entrar en vigencia esta ley continuarán su tramitación hasta su
fenecimiento conforme con la ley anterior.
Transitorio II.- El plazo de treinta meses
establecido en el artículo 11 no será aplicable a los contratos vigentes, para los
cuales esté corriendo el plazo de cinco años que señala la ley anterior, sino a partir
del vencimiento de ese plazo.
Transitorio III.- Hasta tanto no entre en
vigencia el nuevo Código Procesal Civil, los asuntos que conforme con esta ley deben
tramitarse en proceso sumario, se sustanciarán mediante el trámite de los incidentes
comunes previstos en el Código de Procedimientos Civiles vigentes.
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