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 Normativa >> Ley 7101 >> Fecha 06/10/1988 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7101 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

Artículo 33.- Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias

Transitorio I.- Los asuntos judiciales pendientes al entrar en vigencia esta ley continuarán su tramitación hasta su fenecimiento conforme con la ley anterior.

Transitorio II.- El plazo de treinta meses establecido en el artículo 11 no será aplicable a los contratos vigentes, para los cuales esté corriendo el plazo de cinco años que señala la ley anterior, sino a partir del vencimiento de ese plazo.

Transitorio III.- Hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, los asuntos que conforme con esta ley deben tramitarse en proceso sumario, se sustanciarán mediante el trámite de los incidentes comunes previstos en el Código de Procedimientos Civiles vigentes.

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