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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38171 >> Fecha 17/10/2013 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38171 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.—Toda embarcación extranjera (recreativa, deportiva o turística) podrá permanecer en el país sin nacionalizarse ni pagar impuestos, siempre y cuando se acoja al régimen de importación temporal establecido por la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 o este Reglamento en caso que la embarcación cuente con un contrato de servicios ofrecidos por una marina turística.

En caso de acogerse a esta última, gozará de un permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacional, prorrogable por períodos iguales, trámite que será ejecutado por la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT.

Durante la permanencia en aguas y territorio nacional, dichas embarcaciones y sus tripulantes no podrán practicar actividades lucrativas afines al deporte y el turismo. Si desea ejercer actividades lucrativas deberá optar por una licencia de operación para la prestación de ese servicio.

La embarcación extranjera que haya tramitado el permiso de permanencia de dos años y no solicite la prórroga de permanencia, previo al vencimiento del plazo, deberá abandonar el país.

En caso que se sobrevenga el vencimiento del plazo de permanencia de la embarcación otorgado por el MOPT o por Aduanas sin que se haya acordado su prórroga, el propietario de la embarcación deberá cancelar los tributos para su importación definitiva.


 

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