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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.- Competencias.

La competencia en las actuaciones administrativas será determinada por el domicilio fiscal que tengan registrado los obligados tributarios, en el momento de iniciarse la actuación de la Administración Tributaria, con aplicación de los siguientes supuestos:

 

a) En cuanto a la facultad de practicar una liquidación previa o definitiva, esta se extiende a hechos imponibles y períodos anteriores, siempre que no hayan prescrito, aun cuando el obligado tributario no hubiera tenido el mismo domicilio al momento del inicio de la actuación.

b) La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tiene competencia en todo el territorio nacional sobre todos los obligados tributarios que estén calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales al iniciarse las actuaciones.

c) La facultad de fiscalizar o en general, de practicar una liquidación previa o definitiva, por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales se extiende a hechos imponibles y períodos anteriores, aun cuando para estos el sujeto no hubiera tenido la condición de Gran Contribuyente Nacional.

d) El cambio de domicilio fiscal durante la tramitación de alguna solicitud presentada por el obligado tributario o alguna actuación tributaria no modifica la competencia de la Administración Tributaria de origen salvo que por conveniencia el traslado sea aprobado por ambas Administraciones Tributarias. En caso de una actuación iniciada de oficio el procedimiento podrá ser concluido por la Administración Tributaria Territorial que le dio inicio, o ser trasladado a la nueva Administración Tributaria previa notificación al interesado, la cual tomará el caso en el estado en que se encuentre.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

e) En materia de valoración de bienes inmuebles la ubicación del inmueble será la que determine la competencia de la respectiva Administración Tributaria Territorial.

La Dirección de Inteligencia Tributaria tiene competencia en todo el territorio nacional para requerir todo tipo de información previsiblemente pertinente.

En casos excepcionales, cuando se trate de casos concretos relacionados por la materia que correspondan en principio a distintas administraciones tributarias, según los criterios indicados, la Dirección General de Tributación podrá asignar mediante resolución notificada a los interesados, la competencia del caso específico o de los casos específicos a la Administración a la que en principio correspondería lo que a juicio de la Dirección sea el caso principal o sean los casos principales, atendiendo incluso a razones de oportunidad.

Terminada la actuación que originó uno u otro acto, la competencia volverá a la administración tributaria territorial.

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