Artículo 130.- Órganos encargados del control tributario intensivo y su
competencia.
Las funciones y atribuciones propias de la función de control tributario
intensivo, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de
Tributación, serán ejercidas por los siguientes órganos:
a) Por la Dirección de Fiscalización que en el cumplimiento de sus
tareas normativa, operativa, de planeación y control de gestión, tendrá
competencia en todo el territorio nacional.
b) Por los órganos de fiscalización de las administraciones tributarias
territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que son
las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes
y programas que para el cumplimiento de sus funciones trace la Dirección de
Fiscalización.
c) Por las Direcciones en que, mediante resolución general, se determine
la necesidad de que desarrollen funciones de control tributario intensivo, en
razón de su especialidad técnica.
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