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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130.- Órganos encargados del control tributario intensivo y su competencia.

Las funciones y atribuciones propias de la función de control tributario intensivo, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por los siguientes órganos:

 

a) Por la Dirección de Fiscalización que en el cumplimiento de sus tareas normativa, operativa, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.

b) Por los órganos de fiscalización de las administraciones tributarias territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones trace la Dirección de Fiscalización.

c) Por las Direcciones en que, mediante resolución general, se determine la necesidad de que desarrollen funciones de control tributario intensivo, en razón de su especialidad técnica.


 

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